DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD solicitada por la Profesional del derecho ROSANGEL JIMENEZ MEDINA, en su carácter de Defensora Privada de la Acusada GRISELDA DEL VALLE RODRIGUEZ DE SABB, , y en consecuencia se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de la referida ciudadana hasta tanto se realice el Juicio Oral y Público.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes y a la Acusada. Líbrese el Oficio al Centro de Coordinación Policial N ° 2
EL JUEZ DE JUCIO N ° 4
EL SEC.....