III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el ciudadano Gustavo Adolfo González, titular de la cédula de identidad Nº 16.594.219, asistido por el ciudadano LUIS MANUEL MORÓN, titular de la cédula de identidad Nº 14.482.125, asistido por el ciudadano Luís Ángel Caruci, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.030, contra el CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes.....