la admite cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil (Juicio Ordinario); en consecuencia emplácese a la parte demandada, ciudadanos GUSTAVO ALONSO CARBALLO y MARIA MERCEDES FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.851.414 y V- 7.147.329, respectivamente, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO