este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara responsable penalmente al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 14-11-1996, titular de la cédula Nº V- 26.991.801, soltero, de ocupación u oficio indefinido, domiciliado en Sector Zumurucuare, calle Páez, casa N° 70, entre Mariño y Zulia, diagonal a la cuerera, Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono N° 0426-2221178 (hermano), y lo SANCIONA, con la aplicación de la Medida Socio Educativa de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de UN (1) AÑO, prevista en el artículo 620 literal "b" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado co.....