Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Con lugar la aclaratoria de sentencia solicitada por la parte actora, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No se condena en costas dadas las características del fallo.
TERCERO: Se ordena notificar del presente fallo a la Procuraduría General de la República.