Por las razones anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de TACHA DE FALSEDAD del documento otorgado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, (hoy Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo) en fecha 11 de febrero de 1999, bajo el N°. 28, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 9, incoada por el ciudadano EZEQUIEL QUEVEDO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 3.590.692, de este domicilio, contra el ciudadano GABRIEL MIKHAIL BITAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.845.985, de este domicilio.
SEGUNDO: SE DECLARA LA FALSEDAD del documento otorgado ante la Oficina Sub.....