este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal "a" del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos PETRA DEL CARMEN ARRIECHE DE GONZALEZ y ANTONIO MARIA GONZALEZ, ya identificados, en beneficio de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, y se establece lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS. F. 150,00) QUINCENALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre aperturará para tal fin.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos extraordinarios que se generen por consult.....