DISPOSITIVA:
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada del imputado, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano: EDITZON RAMÓN MALVACIA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.468.173, por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 07 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.-
SEGUNDO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por las partes conforme al artículo 330, numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal por ser lícitas, necesarias y pertinen.....