De conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, declara en REBELDÍA a la adolescente: ------ y ordena su UBICACIÓN en consecuencia líbrese el respectivo oficio a la Policía Municipal del Municipio Naguanagua, donde tiene fijada su residencia a los fines de que se sirvan localizarla y trasladarla hasta la sede de este Tribunal el día 11 de Julio del 2005 a las 12M a los fines de la realización de la audiencia Preliminar y así proseguir el proceso que se lleva en su contra. Líbrese oficio. Notifíquese a las víctimas