este Tribunal le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acuerda se deje sin efecto lo acordado por auto de mejor proveer con vista al acuerdo celebrado entre las partes, en virtud de ser ellos los titulares de la acción, en consecuencia dueños del proceso.-