SE DECLARA:
Sin lugar, la apelación referente a la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que las cuestiones previas contenidas en los ordinales 2do al 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil conforme pauta el artículo 357 ibidem, no son materia de apelación.
Revoca la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el sentido que este juzgador declara con lugar la cuestión previa opuesta referente al artículo 346 ordinal 11 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este tribunal declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada NANCY MENDOZA, apoderada judicial de la parte demandada, en los términos expuestos en esta sentencia.