Se Declara: CON LUGAR la Solicitud de EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, respecto de la joven GILIBETH DE LOS ÁNGELES PARRA CASTILLO, formulada por el ciudadano ORLANDO JOSÉ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.847.451; fundamenta en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que en materia de Obligación Alimentaria de menores rige a los Jueces de Protección, contenida en los artículos 365, 367, 369, 372, 373 y 374, Sección III, 383 b, 523; así como las disposiciones contenidas en el Capitulo VI de la mencionada Ley, en concordancia con los artículos 282 y siguientes del Código Civil y en el último aparte del artículo 294 Ejusdem, así como también a las facultades discrecionales que la Resolución Nro. 1278, de fecha 22-08-2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial confiere a los Jueces de Municipios.