Por todo lo antes expuesto éste Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, imparte justicia y declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PENSION ALIMENTARIA intentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Caripe a favor de la niña(CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), contra el ciudadano OSWALDO JOSÉ MOLINAS ROJAS, ambos plenamente identificados. Por cuanto el Tribunal ordenó aperturar cuenta de ahorro a favor de la niña para que el padre consigne la pensión alimentaria, en base al principio del interés superior del niño se acuerda mantener dicha cuenta a tales fines.