Por todo lo expresado; éste Tribunal Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y lo tiene como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- Asimismo se acuerda las copias fotostáticas solicitadas, debidamente certificadas por secretaria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Yuleima Castillo Oviedo.
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-.
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
Exp. 993.-