DECISION
En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR, el recurso de apelación formulado por la parte accionada.
PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano José Antonio Marrero Daniel contra el fondo de comercio "P.C. SOFT ELECTRONICS"
Queda MODIFICADA la sentencia recurrida, vista la valoración que la Juez A quo, le otorgó a la constancia de Trabajo, la cual por experticia grafotécnica quedó evidenciada que la firma dubitada resulto no ser del demandado.
Se ordena a la parte accionada al pago de los siguientes montos:
Antigüedad; artículo 108 y Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo:
15 días a salario de Bs. 123.130,64, la cantidad de Bs. 520.878,82.
Vacaciones Fraccionadas: período 14/04/2005 al 29/10/2005;
7,5 días a salario de Bs......