este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I ” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos YAMILETH JOSEFINA PEREZ Y ROBERTH JOSE ALMAO GONZALEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquias Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 03 de Febrero de 1994, bajo el acta Nº 22, folio 23 Fte., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1994. En lo concerniente a La Patria Potestad de los hijos habido dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación Alimentaría, .....