declarará SIN LUGAR tanto la demanda como la contrademanda. ASÍ SE ESTABLECE.-
IV
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la demanda de divorcio, intentada por la ciudadana NIDIAN MARÍA CIARROCHI ORTIZ, venezolana, mayor de edad, secretaria, cedulada con el Nro. 3.618.998, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cedulado con el Nro. 3.004.569, con fundamento en el ordinal 2do. del artículo 185 del Código Civil.
Se declara SIN LUGAR la RECONVENCIÓN propuesta por la parte demandada ciudadano JOSÉ RAFAEL PARRA, contra la parte demandan.....