Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que dicha medida de coerción personal impuesta al acusado, es la idónea para garantizar las finalidades del presente proceso, considerando que es necesaria en la presente causa, mantenerla y por ende se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al acusado ALFREDO RAFAEL REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.406.779, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, contra quien se admitió acusación por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ROBERTO VALERIO TINEO.- Así se decide.-