DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Examinado como fue el escrito presentado en fecha 22-06-2011, por la ciudadana NORMEDIS TATIANA FIGUEROA OCHOA, y su abogada asistente LISET REYES, se evidencia que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por tanto, de conformidad con lo estipulado en el artículo 86 de la referida Ley especial se procede a pronunciarse, así como lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITE LA QUERELLA interpuesta por la ciudadana NORMEDIS TATIANA FIGUEROA OCHOA, Titular de la Cédula de Identidad No 16.318.197, domiciliada en el sector La Guarura, calle Trinidad, Fincas las Taparitas, Municipio Miranda, estado Carabobo, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, tipos penales descritos en los artículos 39, y 44, numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Viol.....