Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL Declara:
UNICO: INADMISIBLE in limine litis la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el Abog. LUIS ENRIQUE PINZON QUIROZ, Defensor Publico Provisorio Tercero (3), con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaría y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, procediendo en su carácter de Defensor publico del ciudadano JEAN MIGUEL CAMPOS JUAREZ, contra la ciudadana ALEJANDRINA PETRA PRIETO; todos identificados en el encabezamiento de la presente decisión; cuyo motivo lo es la violación al Derecho a la Vivienda adecuada y a la Salud Y; ASÍ SE DECIEDE.-