Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Freddy Fabián Dicuru, de nacionalidad Venezolano, natural de Guria, de 38 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad numero V- 13.846.988, de Profesión u Oficio: Albañil, nacido el 20-01-1973, hijo de Simona Dicuru y Juan Cedeño, residenciado en: Calle Bolívar Principal, Casa S/N, Frente al Mercal, Rió Grande Arriba, Irapa, Municipio, Estado Sucre, El Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Inducción A La Prostitución, previsto y sancionado en el articulo 387 último aparte del Código Penal, en perjuicio de una adolescente cuyo nombre se omite en resguardo de su Pudor, por el lapso de diez,(10), meses y once,(11), días de prisión que v.....