DISPOSITIVA
Es por estos razonamientos, que este Tribunal del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por CRUZ ORANGEL PEREZ Y YOHANNA LISETT CRESPO SUAREZ, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-15.350.907 y V- 13.032.802, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 30 de Agosto de 2001, ante el Registro Civil de la Parroquia Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara según acta Nº 84. ASI SE DECIDE.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese al Registro Civil Registro Civil de la Parroquia Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, así como el Registrador Principal del Estado Lara de la presente sentencia una vez que quede firme, anexándole copia certificadas de la misma, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Para la obte.....