Por las consideraciones anteriores, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR; la recusación propuesta por la ciudadana GIOVANNA CARMELINA CAROLLA, contra la ciudadana Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le impone a la referida ciudadana la multa de sesenta unidades tributarias (60 UT), pagaderos en cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional.
Regístrese y publíquese.