En razón de las precedentes consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado MARCOS VINICIO CHACIN CASTRO, quien en su escrito manifiesta actuar en su condición de Defensa Técnica del ciudadano JOSUE ALBERTO TORRES LOPEZ, portador de la Cedula de Identidad Nº V-25.341.475, por la presunta violación de normas de rango Constitucional, contemplados en los artículos 19, 21,23,25,131,137,44 ordinal 1 y 49 ordinal 1 y 2 de nuestra Carta Magna, así como de acuerdos y convenios internacionales suscritos por nuestro país, tales como la Carta Internacional de Derechos Humanos de la ONU del 10-10-48, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).....