En atención a los razonamientos expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: Primero: Declara Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Freddy José Noguera en su condición de imputado asistido por la Profesional del Derecho Ninfa Rodríguez, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Noviembre de 2015, por el Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por cuanto esta inficionada del vicio de inmotivación. Segundo: Anula la decisión recurrida, ordenándose, previa distribución del asunto, que conozca un Juez distinto al que emitió pronunciamiento, con sujeción a los razonamientos realizados en el presente fallo; ello con fundamento en los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal.