Y por cuanto no ha habido oposición este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el ARTICULO 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: ALIS RAMON YUSTRE MENDOZA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las Bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada Autorización de la Sindicatura Municipal, de fecha 25-05-2017, ( Sub-rayado del Tribunal),- Para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las Bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Jueza,
Abg......