DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos ROSARIO ANTONIO FONTANA DI MAGIO y ANYELA SUSANA CARDUCCI PIÑATE, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.231.223 y V-20.809.253, respectivamente, asistidos por la abogada ELIZABETH GRACIANA PÉREZ ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.210, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2015, de la Sala Constitucional, en el expediente Nº 15-1085, Ponente Carmen Zuleta de Merchán.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 .....