DECISIÓN
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Prescripción de la acción opuesta como defensa perentoria de fondo por la entidad de trabajo demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano RAFAEL RAMON SOSA CARRERO quien es venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-3.309.947, contra la PETRÓLEOS DE VENEZUELA S. A. PDVSA, por BENEFICIO DE JUBILACIÓN. TERCERO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en el entendido que una vez que conste en autos la .....