SE Observa:
Así planteada la solicitud de la medida cautelar de embargo preventivo, es menester hacer del conocimiento de la parte interesada que el legislador adjetivo civil en el tenor normativo en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como exigencia de ley requiere que quien desee ser beneficiado en juicio mediante la obtención de providencia cautelar de manera concurrente y motivada debe alegar y probar en las actas procesales la presunción del derecho reclamado, esto es la probabilidad cierta de que lo exigido pueda llegar a corresponderse con el derecho reclamado en el dictamen de fondo; así como el peligro en la infructuosidad del fallo en caso de favorecerle la decisión de fondo, vale decir la existencia de un riesgo manifiesto de que quede ilusorio por no haberse decretado la medida preventiva el fallo de merito.
Dicho lo anterior no consta que la parte actora interesada en la cautela, profesional del derecho WENDY FABIOLA ALCALA, Inpreabogado Nº 64.408, cumpla .....