PRIMERO: Se REPONE esta causa al estado de librarse boletas de notificación al respecto del auto librado en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2.018), dirigidas a los sujetos procesales restantes por ser puestos a derecho entidad de trabajo COMPAÑÍA ANÓNIMA LÍNEA LOS HUMOCAROS (DE ADMINISTRACIÓN OBRERA) -Ya identificada en autos-, y los terceros llamados a la causa ciudadanos JOSÉ RAFAEL PEÑA PEÑA y JUANA BAUTISTA PEÑA PEÑA -También, ya identificados en autos-. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se tienen a derecho del ya citado auto de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2.018), conforme al Principio de la Notificación Única previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2.002), los ciudadanos LUÍS FERNANDO PEÑA y JOSÉ MANUEL PEÑA -Ambos ciudadanos debidamente identificados en autos del presente expediente-. Además, cabe dejar claro la sola la validez de los autos de cierre de la pieza 2 y apertura de la pieza 3 de este expedi.....