/Se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Se declara INCOMPETENTE por la materia, y señala que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO a los Juzgados de Primera Instancia de Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien se declina la competencia.-