declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos HERNAN JOSE SALAZAR JIMENEZ y NIRZA ANGELINA PAEZ, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 30 de Enero de 1.981, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Miranda, Distrito Montalbán del Estado Carabobo.