DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte accionada.
SIN LUGAR la acción incoada por el ciudadano VICTORIO BOENTE MARQUEZ, contra la Sociedad de Comercio "LINEA FRATERNIDAD", C.A.
En estos términos queda REVOCADA la sentencia recurrida.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción propuesta.-
Notifíquese la presente decisión al Tribunal A quo. Librese oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.