"...este Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en esta causa, ya que ha transcurrido con creces mas de un (1) año tal como lo establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; no pudiendo la parte accionante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención. En Valencia a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Notifíquese a las partes..."