D E C I S I O N
En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto, en fecha 16 de junio de 2008, por la parte actora, ciudadano ONAN JOSE BARRADAS LEON, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 7.997.123, asistido por la abogada MIRIAM ZAVARCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.878, contra la de decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ,de fecha 09 de junio de 2009.
En consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.