Visto el informe presentado por el Departamento de Criminalística, Delegación estadal Lara, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 13/07/2009, en donde entre otras arroja como segunda conclusión que las impresiones tomadas por este cuerpo de investigaciones en planillas R-7 al ciudadano quien se identificó como LUCAS GUADALUPE RODRIGUEZ QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº. 10.637.475 y declara que a su vez usurpó la identidad de LUIS ALBERTO NUÑEZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 9.005.332 no coinciden en ninguno de sus puntos característicos individualizantes, por lo que se determinó que no corresponde con ninguna de las identidades ya mencionadas, motivo por el cual se acuerda oficiar al C.I.C.P.C, delegación Caracas y junto al enlace de la ONIDEX, remitir las R-7, a los fines que de ellas determinen la verdadera identidad del penado. Igualmente se acuerda notificar a la defensora privada Dra. Belkis Hidalgo de las present.....