En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: MARÍA GENOVEVA GONZÁLEZ viuda DE GARCÍA, BEATRIZ ELENA GARCÍA GONZÁLEZ, ANTONIO RAFAEL GARCÍA GONZÁLEZ, LEOPOLDO GAVRIEL GARCÍA GONZÁLEZ, IBERAY DEL CARMEN GARCÍA GONZÁLEZ y EGLIS ASUNCIÓN GARCÍA DE SALVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-1.915.519, V- 3.944.803, V- 3.425.618, V- 3.945.265, V- 4.297.516 y V- 4.950.320, y de este domicilio, su derecho COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano ANTONIO RAFAEL GARCÍA, quien en vida fuera titular de la c.....