Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, y de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- SIN LUGAR, la apelación interpuesta el 05 de mayo de 2010, por el abogado EDGAR BECERRA TORRES, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano CHADI SALLOUM, contra la sentencia interlocutoria dictada el 28 de abril de 2010, por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO.- INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), interpuesta por el abogado EDGAR BECERRA TORRES, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano CHADI SALLOUM, contra el ciudadano ISSA JOUD.
Queda así CONFIRMADA la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación.....