Se constituyó el Tribunal en un inmueble constituido por una Parcela de Terreno distinguida con el N° 63 y la casa sobre ella construida, ubicada en el Lote L-3, que forma parte del lote N° 8 de la Urbanización El Cafetal, en el sitio conocido como Colonia de Bárbula, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía de la parte actora. Se practicó secuestro del inmueble. Ambas partes celebraron convenimiento y el inmueble quedó bajo la guarda y custodia de la parte demandada por el lapso concedido.