Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, Sede Valencia, Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, in limine litis, el recurso de nulidad (materias funcionarial) interpuesto el 9 junio 2010 por el abogado Hernán Rafael Pereira Caldera, Inpreabogado No.71.824, con carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA GUADALUPE LORETO MARTÍNEZ, cédula de identidad V-17.032.293, contra el EJECUTIVO DEL ESTADO CARABOBO.