Con base en las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la perención prevé, alegada por la parte demandada.- SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda por DESALOJO, incoada por el ciudadano GUSTAVO MALDONADO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.414.847 y de este domicilio, en contra de la ciudadana: YULIMAR DEL VALLE MELÉNDEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.024.720 y de este domicilio.- En consecuencia, la parte demandada deberá hacer entrega a la parte actora, libre de bienes y de personas el inmueble objeto de la presente acción, constituida por un apartamento distinguido con el N° B11-4, piso 11, Torre "B" ubicado en la Avenida Libertador en el Conjunto Residencial Arca del N.....