este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de al Ley, Acuerda no otorgar en estos momentos el Beneficio de LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JOSE JOEL QUINTERO SAYAGO, por los razonamientos antes señalados. -------------------------------------------------------------------------------
Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2,26 y 257 de la Constitución Nacional.-----------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, Defensa y al penado. Cúmplase.------------------
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº-01
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG