ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano JONAS JOSÉ MEJIAS FIGUEROA, venezolano, natural de cumaná, de 21 años de edad, cedula de identidad Nº 19.239.373, soltero, nacido en fecha 13-04-1988, de oficio Estudiante, residenciado en urbanización boca de sabana, sector el INAM, vereda 02, casa número 44, cerca del ambulatorio de esta ciudad, Estado Sucre quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIELA FIGUEROA y se DECRETA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, y le impone como condiciones, las siguientes: 1.- Prohibición de realización de actos de intimidación o acoso .....