Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Niega la Solicitud del Defensor Público, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para los acusados Alexander José Ramos Pereira y Yubert José López Díaz, plenamente identificados en actas procesales; todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.