DISPOSITIVA:
Por los razonamientos que anteceden este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se deja sin efecto la audiencia preliminar fijada para la fecha del 27 de julio de 2011 y se realiza la presente audiencia de conciliación de conformidad con el artículo 564, 566 y 568 de la Ley que rige la materia en aras de garantizar el debido proceso, establecido en el artículo 26 y 257 de la Carta Marga. Toda vez que riela en las actuaciones al folio 77 el preacuerdo conciliatorio junto con la acusación fiscal.
SEGUNDO: Se acuerda homologar el acuerdo conciliatorio a que han llegado las partes, en las condiciones establecidas por las mismas ante la Fiscalía del Ministerio Público; de conformidad con los artículos 565, y 566, 568 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en los siguientes términos: El adolescente a través de su representante legal se compromete en.....