Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DE OFICIO, la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad al acusado JOSÉ JESÚS ABREU AMUNDARAY, venezolano, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 13/09/1962, titular de la cédula de identidad Nº V-8.424.558, residenciado en la calle Santa Rosa, casa s/n, al lado de la estación de Radio 2000, Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal consistente en presentaciones periódicas cad.....