Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA la EXTINCIÓN de la pena impuesta Félix José Salazar Barceló, venezolano, natural de Irapa, de estado civil soltero, Indocumentado, nacido en fecha 28-12-1975, de 23 años de edad, de profesión u oficio Pescador, hijo de Roberto Salazar y Porfiaría Barceló, y domiciliado en el Sector Colombia, Casa S/N, frente del Cementerio, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena principal de Tres,(3) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su terce.....