En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por los ciudadanos: GLEIN LUZ ALFONZO ESPINOZA y el Ciudadano: ELMI JOSE HERRERA BALZA. Se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de CUMPLIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. El Tribunal deja constancia que recibe de manos de la Compareciente, Copia Fotostática del Acta levantada en la Lopna, partida de nacimiento de los Niños y copia de la cedula de identidad. Vista la conciliación celebrada entre las partes, y en virtud de que la misma se trata de hechos que favorecen a los Niños: SE OMITE, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS DE LA REPÚBLICA BIOLIVARIANA DE VENEZUELA LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 315 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y C.....