Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abg. Wilmer Muñoz Bravo, Abg. Freddy Arrieta y Abg. Grabriel Ulloa Gómez en representación del ciudadano ADONIS RICARDO PALACIOS MARTINEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 26/05/2014 y Fundamentada en Fecha 04/06/2014, mediante el cual le decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ADONIS RICARDO PALACIOS MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el 406 ordinal 1º del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1, .....