CUARTO: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se deja constancia que se ordenará el cierre del expediente, y que el mismo sea remitido al archivo judicial, una vez que conste en autos el recibo de pago de lo acordado.-
La Jueza,
Abog. Anniely Elías Corona.
El Secretario,
Abog. Mauro Depool.
Parte demandante
Parte demandada